Articulo 5 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
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»Artículo 5. Período impositivo y devengo.
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El período impositivo será el año natural.
No obstante, si la actividad en territorio de la Comunidad Foral de Navarra comenzara iniciado el año natural, el periodo impositivo comprenderá desde la fecha de inicio de la actividad hasta el final del año natural.
En todo caso, el período impositivo concluirá cuando el contribuyente cese en su actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
