Articulo 5 Impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 5. Exenciones
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1. Quedan exentas de este impuesto las siguientes estancias:
a) Las estancias de menores de 16 años.
b) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.
c) Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears
d) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.
2. Mediante un decreto podrán establecerse los requisitos formales que sean necesarios para justificar la concurrencia de las exenciones a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.
