Articulo 5 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 5 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 5.- Contribuyentes.

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Son contribuyentes por este Impuesto.

a) Las personas físicas y entidades que, conforme al artículo 6 de esta Norma Foral, sean no residentes en territorio español y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que sean residentes en Bizkaia o en otro territorio común o foral, por alguna de las circunstancias previstas específicamente, a título de reciprocidad, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.

c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013