Articulo 5 Impuesto sobre Sociedades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Estimación de rentas.
Vigente
En los supuestos en que la contabilidad no refleje la imagen fiel de la situación patrimonial del contribuyente, las prestaciones de servicios y las cesiones de bienes o derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor de mercado, salvo que el contribuyente acredite los hechos que justifiquen otra valoración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017