Articulo 5 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
Articulo 5 Impuesto sobre...ones -ISD-

Articulo 5 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Exenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Gozarán de exención en este Impuesto.

1. Las transmisiones a título lucrativo del caserío y sus pertenecidos, otorgadas por los ascendientes a favor de sus descendientes, siempre que la finca estuviera destinada a su explotación agrícola, forestal o ganadera y que eltransmitente la lleve a cabo de manera personal.

La exención estará condicionada a que, durante el plazo mínimo de 5 años, el adquirente se ocupe de manera personal de la explotación del caserío y sus pertenecidos.

2. Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos, y los trabajadores.

3. Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. Esta exención tendrá como límite la cantidad debida, debiendo tributar, en su caso, respecto del exceso.

Artículo 5 redactado por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990