Articulo 5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
Artículo quinto.
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Uno. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto:
a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiere toral o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este impuesto.
b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiese percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.
Dos. Asimismo responderá del pago del impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.
