Articulo 5 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 5.
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Los actos y contratos no gravados expresamente en esta Norma Foral ni equiparados a los mismos por precepto legal, se considerarán no sujetos al Impuesto, sin perjuicio de que se instruya por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas el oportuno procedimiento para la aplicación de la cláusula antielusión cuando el acto o contrato sometido a su calificación haya sido realizado con el propósito de eludir el Impuesto, siempre que produzca un resultado equivalente al de otro hecho jurídico sujeto a gravamen.
