Articulo 5 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 5. Hecho imponible
Vigente
1. Están sujetas a los Impuestos Especiales de Fabricación, la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos Impuestos dentro del territorio de la Unión.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación respecto de los productos que se encuentran en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 40 de este Decreto Normativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.
(VI de 07-08-2023) en vigor desde 10-05-2023

