Articulo 5 Impuestos especiales de Navarra
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»Artículo 5º. Hecho imponible
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1. Están sujetas a los impuestos especiales a que se refiere el artículo 4.º, la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión.
2. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación de acuerdo con los criterios de armonización contenidos en el Convenio Económico.
3. Lo establecido en los números anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(NA de 17-07-2023) en vigor desde 10-05-2023
