Artículo 5 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
Artículo 5. Medidas de impulso y fomento de la producción ecológica.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de fomentar la producción ecológica, desde la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se promoverá el establecimiento de ayudas a los operadores ecológicos cofinanciadas en el marco de la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común.
2. Las personas o entidades perceptoras de las ayudas referidas en el apartado 1 deberán haber notificado su actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018.
3. Los incentivos se podrán conceder tanto para la conversión de parcelas y explotaciones a la producción ecológica como para el mantenimiento de la producción ecológica ya existente.
4. En el establecimiento de incentivos públicos, la producción ecológica se considerará mérito preferente. En los criterios de selección del régimen de concurrencia competitiva este mérito será, al menos, el 5 % de la puntuación total.
5. Las intervenciones para el desarrollo rural incluirán actuaciones que incidan positiva y directamente en la producción ecológica, siempre dentro del ámbito reglamentario que se establezca para los distintos fondos presupuestarios y dando preferencia a aquellas que faciliten la incorporación de jóvenes agricultores y mujeres.
6. En el caso de la superficie agraria y forestal de titularidad pública cuya gestión corresponda a la Junta de Andalucía, se fomentará la gestión de la misma mediante técnicas de producción ecológica, priorizándola sobre otros métodos de producción. En la adjudicación de los usos y aprovechamientos de estos terrenos, se prestará especial consideración a esta circunstancia, de forma que en las licitaciones se incluya como criterio de valoración que las empresas obtengan productos de esos aprovechamientos para su transformación y comercialización como ecológicos.
7. Se fomentará la producción ecológica de forma prioritaria en la red de espacios naturales protegidos de Andalucía y en los municipios de sus áreas de influencia socioeconómica.
8. La producción ecológica se tendrá en cuenta de forma prioritaria en la planificación estratégica de la Junta de Andalucía.
