Articulo 5 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público.
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1. Sin perjuicio del ejercicio de actividades por razón de cargo público compatibles con las propias del desempeño del alto cargo, no podrá percibirse ninguna cantidad económica distinta de la asignada a éste, como retribución de sus cargos, a excepción de las siguientes:
a) Las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
b) (Suprimido)
c) Las retribuciones compatibles que le reconozca la legislación correspondiente de su Administración Pública de origen, en el caso de altos cargos que sean funcionarios en situación de excedencia especial o servicios especiales.
2. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas, de acuerdo con lo señalado en el número anterior, serán ingresadas en la cuenta presupuestaria correspondiente, directamente por el organismo que las abone, y si ello no fuera posible, por el perceptor en el plazo de quince días desde su recepción.
- Artículo modificado (5 (apdo. 1.b), se suprime)) por LEY FORAL 12/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 28-06-2012) en vigor desde 28-12-2012
