Articulo 5 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
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»Artículo 5. Tipología de indemnizaciones.
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El personal podrá percibir, en los supuestos y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto, las indemnizaciones y compensaciones siguientes:
a) Gastos de viaje.
b) Gastos de comida.
c) Dietas de manutención.
d) Gastos de alojamiento.
e) Indemnización por residencia eventual.
f) Indemnización por traslado.
g) Gastos de escolarización.
h) Indemnización por equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida.
i) Indemnización por reposición o reparación de objetos y prendas.
