Articulo 5 Industria de C. León
Artículo 5. Finalidad.
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1. Los productos, equipos, instalaciones, actividades industriales y establecimientos industriales deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
2. La regulación e intervención administrativa en el ámbito de la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos, y de la producción, uso, consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
3. A estos efectos se procurará limitar las causas que originan los riesgos, así como establecer los controles para detectarlos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.
4. Se consideran riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente y, en particular, los incendios, las explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad.
5. Las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
6. La intervención administrativa de control frente a los riesgos relacionados con el medio ambiente se regirán por la normativa específica aplicable en cada caso.
