Articulo 5 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
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Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
