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Articulo 5 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

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Artículo 5. Comisión Promotora e inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará con la presentación ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, a través de la Secretaría General, de un escrito que se acompañará de la siguiente documentación:

a) El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articulado de la iniciativa normativa o proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de las personas firmantes, la tramitación y aprobación de la proposición de Ley por el Parlamento de Cantabria, así como los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella.

c) La relación de las personas integrantes que componen la Comisión Promotora de la iniciativa con los datos personales, la firma de todas ellas y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

2. Los miembros de la Comisión Promotora, que serán entre tres y seis personas, deberán reunir la condición de personas electoras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley. No podrán formar parte de ella los miembros del Gobierno o del Parlamento de Cantabria, los miembros de las Cortes Generales, los miembros de las corporaciones locales, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Cantabria.

3. Si la iniciativa se presentase fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el periodo siguiente a la presentación de la documentación.

4. Los Servicios jurídicos del Parlamento de Cantabria deberán asesorar a los miembros de la Comisión Promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.