Articulo 5 Iniciativa leg... Les Corts

Articulo 5 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts

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1. El procedimiento se iniciará con la presentación en el registro de Les Corts de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts en el cual se solicitará la admisión a trámite de la iniciativa y se argumentarán las razones por las que la cámara debería tramitar la proposición de ley.

2. El escrito de presentación debe estar firmado como mínimo por tres personas, que deben reunir los requisitos previstos en el artículo 2 de esta ley, y debe incluir el número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, en su caso, de todas ellas y un domicilio a los efectos de notificaciones.

3. Con el escrito de presentación se debe aportar la relación de personas miembros de la comisión promotora de la iniciativa, con un mínimo de tres, con indicación de cuál de ellas actuará como representante legal de la comisión e incluyendo los nombres y apellidos, los números de los documentos nacionales de identidad o número de identidad de extranjero, en su caso, y las firmas de todas.

4. Asimismo, se debe adjuntar el texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

5. Si la iniciativa se presenta fuera de los períodos ordinarios de sesiones parlamentarias, los plazos a que hace referencia esta ley empezarán a computarse a partir de la fecha de inicio del período inmediatamente posterior.

6. Los servicios jurídicos de Les Corts prestarán asesoramiento a las personas miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de las formalidades y los requisitos que prevé esta ley.

7. Desde su presentación hasta el momento inmediatamente anterior a la publicación de la proposición de ley en el Butlletí Oficial de les Corts de conformidad con el artículo 14 de esta ley, la comisión promotora podrá desistir de la iniciativa y retirarla.