Articulo 5 Instalación y ...a este uso

Articulo 5 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso

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Artículo 5. Uso de los desfibriladores.

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1. Están autorizados para el uso del DEA el personal médico y de enfermería y los Técnicos en Emergencias Sanitarias, así como quienes hayan obtenido los certificados de profesionalidad en Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes o en transporte sanitario y aquellas personas que acrediten mediante las correspondientes pruebas de evaluación los conocimientos y las habilidades necesarias, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, sin perjuicio del uso no negligente en situaciones extremas por parte de ciudadanos en general.

2. El uso del DEA comporta la obligación de contactar inmediatamente con el centro coordinador de la unidad responsable de la atención a las urgencias y emergencias médicas (112) con el fin de garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización del DEA implicará la obligación por parte del personal que lo use del cumplimiento de la hoja de asistencia (anexo III) y su remisión a la unidad responsable de la coordinación de atención a las urgencias y emergencias sanitarias.