Articulo 5 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
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1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer las siguientes funciones.
a) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
b) Aprobar inicialmente, a propuesta del Director del Instituto, el anteproyecto de los presupuestos anuales y el programa de actuación, inversiones y financiación.
c) Aprobar las Cuentas Anuales del Instituto, así como la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
d) Autorizar empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir.
e) Autorizar las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
f) Aprobar la formalización de convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
g) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento en el que se encuentre adscrito, el establecimiento de tasas o precios públicos por la prestación de sus servicios.
h) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto y, en todo caso, el medio millón de euros, así como la transmisión del patrimonio que supere el porcentaje y la cuantía indicados, de conformidad con la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, cuando el valor del bien o el derecho exceda de medio millón de euros, será necesaria la autorización del Gobierno de Aragón.
i) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.
