Articulo 5 Instituto de S...ad Pública

Articulo 5 Instituto de Seguridad Pública

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Artículo 5. Cooperación con otras instituciones y entidades

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1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover la cooperación y colaboración con las universidades, el poder judicial y otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene atribuidas.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover especialmente la suscripción, con las instituciones y entidades a las que se refiere el apartado 1, de convenios que hagan posible la estructuración adecuada en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los colectivos específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida a los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional.