Articulo 5 Instituto Vasco de Finanzas
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»Artículo 5.- Estatutos.
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1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento.
2.- Con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el proyecto de estatutos se someterá a información y consulta del Consejo de Administración.
