Articulo 5 Instituto Vasco de Finanzas

Articulo 5 Instituto Vasco de Finanzas

Ver Indice
»

Artículo 5.- Estatutos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, aprobará mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento.

2.- Con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el proyecto de estatutos se someterá a información y consulta del Consejo de Administración.