Articulo 5 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
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Articulo 5 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico

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Quinta. Efectos de la reducción del complemento específico en la tramitación de la autorización de compatibilidad

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1. La opción de renuncia a la percepción del complemento específico no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, quedando esta supeditada a la obligación que le corresponde al funcionario interesado de solicitar expreso reconocimiento de compatibilidad para desempeñar una segunda actividad en los términos contemplados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. La persona interesada deberá presentar solicitud para el reconocimiento de la compatibilidad con la segunda actividad privada ante la dirección general competente en materia de compatibilidades, a cuyos efectos se incluye, en el modelo normalizado aprobado para tal fin y que figura en el anexo II, una casilla indicativa de que tiene autorizada la reducción voluntaria del complemento específico del puesto de trabajo que desempeña. Las solicitudes de compatibilidad que se presenten sin haber marcado dicha casilla se tramitarán y resolverán conforme al régimen ordinario.

De no constar en la dirección general competente para la tramitación de esta solicitud la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 1.d) de la instrucción cuarta de la presente orden, aquella se dirigirá al órgano competente para acordar la reducción de la cuantía del complemento específico a fin de comprobar si ha sido dictada la oportuna resolución estimatoria de dicha petición de minoración, en ausencia de la cual no se podrá reconocer la compatibilidad solicitada.