Articulo 5 Instrumentos de funcionamiento de las tecnologías y de la seguridad de la información de la Administración
Artículo 5.-Funcionamiento del CEDISI.
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1. Las reuniones del CEDISI se celebrarán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año mediante convocatoria de su presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus vocales.
2. Para la válida constitución del CEDISI, se requerirá la presencia del presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y, además, la mitad de sus miembros.
3. El CEDISI se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la normativa básica aplicable a la Administración del Principado de Asturias. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de su organización y funcionamiento.
4. El CEDISI podrá recabar de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
