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Articulo 5 intangible Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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5ª Inmovilizado intangible

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1. Concepto

El inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.

Con carácter general, pueden excluirse del inmovilizado intangible y, por lo tanto, considerarse como gasto del ejercicio, los bienes y derechos el precio unitario y la importancia relativa de los cuales, dentro de la masa patrimonial, lo aconsejen así.

2. Reconocimiento

Tienen que cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de contabilidad pública. La entidad tiene que evaluar la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en el potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones con respeto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.

Los activos que integran el inmovilizado intangible tienen que cumplir con el criterio de identificabilidad. Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.

b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia que estos derechos sean transferibles o separables u otros derechos u obligaciones.

Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, la entidad tiene que hacer el juicio oportuno para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, a menos que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respeto al valor total del activo.

3. Valoración

3.1 Valoración inicial y valoración posterior.

Se tienen que aplicar los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material", sin perjuicio de lo que se señala en esta norma de reconocimiento y valoración.

3.2 Desembolsos posteriores.

Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible se tienen que incorporar como más importe al activo sólo cuando sea posible que este desembolso permita al mencionado activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso se pueda estimar y atribuir directamente a este. Cualquier otro desembolso posterior se tiene que reconocer como un gasto en el resultado del ejercicio.

Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se tienen que reconocer posteriormente como aparte del coste de un inmovilizado intangible.

3.3 Amortización y deterioro.

La entidad tiene que valorar si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considera que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la

entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se tiene que comprobar si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se tiene que contabilizar de acuerdo con lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material".

Los activos con vida útil indefinida no se tienen que amortizar, sin perjuicio de su posible deterioro, y se tiene que revisar la vida útil cada ejercicio para determinar si hay hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para este activo. En el supuesto de que no se den estas circunstancias, se tiene que cambiar la vida útil de indefinida a definida y se tiene que contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 21 "Cambios en criterios y estimaciones contables y errores".

Los activos con vida útil definida se tienen que amortizar durante su vida útil. Es admisible cualquier método que tenga en cuenta las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no se pueden determinar de forma fiable, se tiene que adoptar el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesa cuando el activo está sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado completamente o haya sido clasificado como activo en estado de venta.

4. Activos dados de baja y retirados del uso

Se tienen que aplicar los criterios establecidos a la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material".

5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

5.1 Gastos de investigación y desarrollo.

La investigación es el estudio original y planificado realizado con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

El desarrollo es la aplicación concreta de los éxitos obtenidos en la investigación.

Si la entidad no es capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tiene que tratar los desembolsos que ocasione este proyecto como si hubieran sido soportados sólo en la fase de investigación.

Los gastos de investigación son gastos del ejercicio en que se realizan. Sin embargo, se pueden activar como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que el inmovilizado intangible generará probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en caso de que tenga que ser utilizado internamente, su utilidad para la entidad.

b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.

c) Que estén específicamente individualizadas por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.

Los gastos de investigación que figuren al activo se tienen que amortizar durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. En caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que quede sin amortizar tiene que llevarse a resultados del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se tienen que reconocer en el activo y se tienen que amortizar durante su vida útil que, se presume, a menos que haya una prueba en contra, de que no es superior a cinco años. En caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que quede sin amortizar tiene que llevarse a resultados del ejercicio.

5.2 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un periodo inferior a la vida económica del bien cedido.

Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración número 6

"Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar", no se tengan que calificar de arrendamientos financieros, se tienen que contabilizar en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que estas inversiones no sean separables de los activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se tiene que hacer en función de la vida útil de las inversiones realizadas.

5.3 Propiedad industrial e intelectual.

Es el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.

Se incluyen los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el registro correspondiente, incluido el coste de registro y de formalización de la patente.

5.4 Aplicaciones informáticas.

Se tiene que incluir en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho a su uso, o el coste de producción de los elaborados por la misma entidad, cuando esté prevista su utilización en diversos ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas web generadas internamente por la entidad tienen que cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.

Se tienen que aplicar los mismos criterios de activación que los establecidos para los gastos de investigación.

Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin este se tienen que tratar como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.

En ningún caso pueden figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

5.5 Otro inmovilizado intangible.

Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 6 "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar", no se tenga que contabilizar como arrendamiento financiero; los derechos de traspaso y los aprovechamientos urbanísticos que detienen las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no estén materializados en terrenos.