Articulo 5 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
Artículo 5. Notas de condena relativas a españoles derivadas de sentencias firmes dictadas en otros Estados miembros.
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1. El Registro Central de Penados inscribirá las notas de condena transmitidas como firmes que, por considerar que se refiere a una persona con nacionalidad española, le hayan sido remitidas por la autoridad central del Estado miembro de condena. Si el Registro Central de Penados tuviera constancia cierta de que la notificación se refiere a una persona que no tiene la nacionalidad española la rechazará, salvo que dicha persona hubiera sido condenada en España con anterioridad, fuera o hubiera sido residente en España o hubiera tenido la nacionalidad española.
Cuando la notificación se refiera a menores de edad penal de acuerdo con la legislación del Estado de condena o la legislación nacional, sólo se tendrán en cuenta a efectos de su transmisión a otros Estados miembros.
2. El Registro Central de Penados modificará o cancelará la información a que se refiere el apartado anterior cuando así se lo comunique la autoridad central del Estado miembro de condena.
La cancelación significará la eliminación física de los antecedentes cuando así lo comunique la autoridad central del Estado de condena.
- Artículo modificado (5) por Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
(BOE de 19-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
