Articulo 5 Jueces de Paz

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Artículo 5.

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1. Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.

2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia participarán a los Ayuntamientos la previsión o existencia de vacantes a los efectos de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior.