Articulo 5 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 5. -Políticas de juego responsable

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1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como a los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá políticas de juego responsable dirigidas a la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una practica inadecuada del juego, especialmente las relacionadas con los riesgos de la ludopatía, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable, prestando especial atención a aquellos grupos sociales más vulnerables.

3. A instancias de la Administración, los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas que tenga por objetivo atenuar los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego en los términos que reglamentariamente se determine, e incorporarán las reglas básicas de política de juego responsable.

En todo caso, y por lo que se refiere a la protección de los consumidores, esas medidas incluirán las siguientes.

a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.

b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro personal de interdicciones de acceso al juego o Registro de prohibidos, o en el Registro de personas vinculadas a operadores de juego.

4. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.