Articulo 5 Juego y apuestas en I. Balears
Artículo 5. Catálogo de Juegos y Apuestas
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1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar, constituyendo el inventario de aquellos cuya práctica puede ser autorizada, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. Este catálogo, que se aprobará por el consejero o la consejera competente, contiene la denominación, las modalidades posibles, los elementos y las personas necesarias para practicar los juegos autorizables, las reglas básicas y los límites de cada uno de ellos.
2. En dicho catálogo se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:
a) Las loterías.
b) Los boletos.
c) El bingo, en sus distintas modalidades.
d) Los exclusivos de los casinos de juego.
e) Los juegos colectivos de dinero y azar.
f) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
g) Las rifas, las tómbolas y las combinaciones aleatorias.
h) Las apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.
3. Tendrán la consideración de juegos exclusivos de los casinos de juego los siguientes:
a) Ruleta francesa.
b) Ruleta americana.
c) Bola o boule.
d) Veintiuno o blackjack.
e) Treinta y cuarenta.
f) Punto y banca.
g) Ferrocarril, bacará o chemin de fer en sus distintas modalidades.
h) Dados.
i) Póquer, en sus distintas modalidades.
j) Los desarrollados mediante máquinas de azar o de tipo C.
k) Otros que puedan autorizarse reglamentariamente.
4. Los juegos o las apuestas desarrollados mediante el empleo de máquinas o terminales telemáticos deben ser igualmente catalogados.
5. Se consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en ellas.
6. La autorización de un juego o apuesta, o una modalidad, implicará de manera automática su inclusión en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
