Articulo 5 Juego y apuestas de La Mancha

Articulo 5 Juego y apuestas de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 5. Publicidad, patrocinio y promoción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Reglamentariamente se establecerá los requisitos y condiciones en que pretenda ejercerse la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego a que se refiere esta ley, requiriendo la pertinente autorización.

2. Cualquier entidad, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus organizadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone de la correspondiente autorización expedida por el órgano administrativo competente y que este le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquel.