Articulo 5 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 5. Medidas de carácter general para la prevención de la ludopatía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consell, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y jóvenes:
a) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.
b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo y sociosanitario.
c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
d) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.
2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo se podrán desarrollar en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales.
