Articulo 5 Juegos
Articulo 5 Juegos

Articulo 5 Juegos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego de competencia autonómica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán sujetos a autorización previa, efectuándose en los términos y condiciones previstos en este artículo y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en la presente ley habrá de ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas o sexistas o que fomenten comportamientos compulsivos o actitudes de juego no moderado e irresponsable o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución española o al Estatuto de autonomía de Galicia. En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en la Radio o la Televisión cuyo ámbito de cobertura no sobrepase el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el programa y en los inmediatamente anteriores o posteriores a los programas dirigidos específica y primordialmente al público infantil.

3. La publicidad y promoción a que se refiere el número 1 de este artículo habrá de respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad, debiendo ser acordes con lo establecido en la normativa que regule la información, el comercio electrónico y la comunicación audiovisual, y en ningún caso alterarán la dinámica de los juegos correspondientes.

4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán de aplicación a la publicidad de las actividades de juego de competencia autonómica, así como a las empresas y establecimientos autorizados para la comercialización de dichos juegos.

5. La publicidad y promoción a que se refiere el número 1 de este artículo respetará las reglas básicas sobre juego responsable, debiendo contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad. Esta advertencia ha de figurar de forma claramente visible en todo momento y durante toda la comunicación del mensaje publicitario. En todos los locales con máquinas de juego cuya instalación esté sujeta a autorización autonómica existirá en un lugar visible un cartel con las prohibiciones del uso de las mismas.

6. Queda prohibida la publicidad del juego no presencial a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos y de cualquier modalidad de juego presencial, de competencia autonómica, en la Radio y la Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023