Articulo 5 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 5. Vicepresidencia
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La Vicepresidencia, con voz y voto, será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y ejercerá las funciones de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal o por delegación.
