Articulo 5 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
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»Artículo 5. El Presidente de la Junta de Contratación Pública.
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1. El Presidente de la Junta ostentará la representación de la misma, convocará y presidirá las reuniones del Pleno, dirigirá las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y ejercerá las demás funciones que las normas generales sobre órganos colegiados asignan a sus presidentes.
2. El Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. En caso vacante, ausencia o enfermedad del Vicepresidente, será sustituido temporalmente por el Vocal de la Junta que designe el Presidente.
