Articulo 5 Junta Superior...de Compras

Articulo 5 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras

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Artículo 5. Composición del Pleno

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1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

b) Vocales natos:

- La persona titular de la dirección general de la Abogacía General de la Generalitat o abogado o abogada de la Generalitat en quien delegue su representación.

- La persona titular de la dirección general de la Intervención General de la Generalitat o interventor o interventora en quien delegue su representación.

c) Vocales por designación:

- Una persona vocal por conselleria, designada por la presidencia, a propuesta de las respectivas Subsecretarías, entre el personal funcionario responsable de las unidades administrativas que tengan atribuidas funciones de contratación, con rango de Jefatura de Servicio.

- Dos personas vocales, designadas por la Presidencia a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación del sector público.

d) El secretario o secretaria, que será la persona que ejerza la Secretaría de la Junta de acuerdo con lo establecido el artículo 7 de este decreto.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la presidencia de la Junta podrá ser sustituida en sus funciones por cualquiera de las personas vocales que esta haya designado y las personas vocales por sus respectivas suplentes, nombradas del mismo modo que sus titulares, sin que sea necesario en este caso ostentar Jefatura de Servicio, para las consellerias. La persona que ejerza la secretaría de la Junta será sustituida en sus funciones por el funcionario o funcionaria que designe la presidencia.

3. En la composición de este órgano se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.