Articulo 5 Juventud de La Rioja
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Artículo 5. Fines de las políticas transversales.

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A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales dirigidas a la población joven:

a) La incorporación temprana al mercado laboral y el apoyo a la creación de empresas por personas jóvenes.

b) El favorecimiento de la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u otras mejoras específicas de acceso a la vivienda.

c) La atención específica a las personas jóvenes residentes en el medio rural.

d) La atención específica a las mujeres jóvenes.

e) La promoción de un consumo responsable y comprometido con el medioambiente, así como el fortalecimiento y defensa de los derechos del consumidor.

f) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como la mejora del acceso de esta a la investigación científica y técnica.

g) La protección de la salud de las personas jóvenes, especialmente respecto de aquellas patologías en las que la juventud pueda constituir un grupo de riesgo.

h) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la información.

i) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La especial atención a las personas jóvenes con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades y su plena inclusión, garantizando los apoyos necesarios para ello.

k) La especial atención a las personas jóvenes expuestas al riesgo de marginación sobre la base de posibles fuentes de discriminación, como su origen étnico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género, discapacidad, religión, creencias u opiniones políticas para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.

l) El fomento del deporte juvenil adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad, garantizando la igualdad de género.