Artículo 5 Ley 1/2026, d...-La Mancha

Artículo 5. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 5. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales, conforme a lo dispuesto en las letras B) b), a y b, y C) del apartado primero del artículo 17.

Asimismo, no se considerará innovación del planeamiento el cambio de uso pormenorizado que puedan realizar los municipios en parcelas dotacionales de equipamientos públicos, siempre que, consultadas las Administraciones competentes en función del uso inicial y finalmente atribuido, no manifiesten su oposición expresa a dicho cambio.

El cambio de uso propuesto se justificará por medio de la siguiente documentación:

a) Memoria informativa en la que se expongan los antecedentes, objetivos y justificación de la actuación propuesta.

b) Documento de refundición que integre tanto las nuevas determinaciones como aquellas que se mantengan vigentes.

c) Planos de información y planos de ordenación.

La documentación citada será sometida a información pública por un periodo mínimo de veinte días mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, debiendo recabar el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente y ser aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

El acuerdo de aprobación, así como el texto íntegro de las normas urbanísticas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha"».