Artículo 5LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 5.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 5. Perspectiva de género en la acción climática

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1. La política climática y ambiental de Galicia incorporará, de manera transversal, la perspectiva de género, garantizando que el diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones públicas tengan en cuenta las diferentes realidades y necesidades de mujeres y hombres frente a los impactos del cambio climático.
2. Las administraciones públicas garantizarán la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones, así como la aplicación de la perspectiva de género en las políticas de acción por el clima.
3. Las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente ley promoverán la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la eliminación de las desigualdades existentes y garantizando que la protección medioambiental y la acción climática contribuyan a una sociedad más justa, inclusiva y sostenible.