Artículo 5. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 5. Modificación del título VI, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, sobre la tasa por la prestación del servicio de resultados específicos por la explotación de estadísticas de interés de la Generalidad
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Se modifica el capítulo VI del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Capítulo VI. Tasa por la prestación de los servicios de resultados específicos por la explotación de estadísticas de interés de la Generalidad y de atención a la investigación y evaluación de políticas públicas.
»Artículo 6.6-1. Hecho imponible
»Constituyen el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y el servicio de atención a la investigación y evaluación de políticas públicas en los términos establecidos por el artículo 30.2 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
»Artículo 6.6-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio.
»Artículo 6.6-3. Exenciones
»Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalidad y los órganos, organismos y entes públicos que dependen de ella o están vinculados a ella, así como los centros de investigación adscritos a las universidades públicas de Cataluña.
»Artículo 6.6-4. Bonificaciones
»Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante las otras administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o que están vinculados a las mismas.
»Artículo 6.6-5. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega la información solicitada.
»Artículo 6.6-6. Cuota
»La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 68,20 euros por hora.»
