Articulo 5 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
Serán transportistas los que por cuenta ajena y mediante un precio o retribución efectúen las operaciones propias del transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente Ley.

