Articulo 5 Ley 12/1987, d...s de motor

Articulo 5 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 5.

Vigente

Serán transportistas los que por cuenta ajena y mediante un precio o retribución efectúen las operaciones propias del transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente Ley.