Articulo 5 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación
- Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en la presente norma, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos públicos.
1. La asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar.
2. La evaluación será realizada por órganos específicos (que incluirán evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico. En todo caso, se respetarán los preceptos de igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE).
3. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por los pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

