Articulo 5 Ley 2/1998, de 20 de febrero, P.Vasco, Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
- Norma derogada desde el 27 de junio de 2023. - Ley 1/2023 de 16 de Mar C.A. P. Vasco (Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas)
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»Artículo 5. Punibilidad.
Vigente
1. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.
2. No se sancionaran ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.

