Artículo quinto LEY 2/20...ón Pública

Artículo quinto. LEY 2/2026, de 11 de junio, Madrid, medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública

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Artículo quinto. Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

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La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico clasificarán como suelo no urbanizable protegido las vías pecuarias. Con posterioridad a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, estos habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de vías pecuarias. Dicho informe, que será precedido de la consulta previa a los organismos y entidades que se especifican en el artículo 13.2 de esta Ley, será vinculante en lo referido a posibles afecciones en esta materia, pudiendo continuarse con la tramitación del procedimiento si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, salvo que afecte al dominio público. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante».