Artículo 5 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 5. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

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Artículo 5.

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1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la Universidad de Mallorca. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria vigente para el reconocimiento de una universidad, en especial, los requisitos relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la disponibilidad de infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras y de transferencia, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados los planes de estudios, en los términos establecidos en las leyes y la normativa vigente y, a tal efecto, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado. Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios, la Universidad de Mallorca dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo que le sea aplicable en la normativa vigente.

3. La Universidad de Mallorca dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el desarrollo adecuado de sus funciones docentes, de investigación y de transferencia del conocimiento, y no podrá recibir ninguna financiación no competitiva con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Podrá participar en convocatorias públicas de financiación, en régimen de concurrencia competitiva, así como formalizar instrumentos de colaboración con las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que estos no supongan la obtención de financiación no competitiva con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.