Artículo 5 Ley 3/2026, d... Andalucía

Artículo 5. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 5. Definiciones.

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a) Actividad forestal: conjunto de actuaciones o tareas propias de una persona o entidad en el ámbito de los montes o relativas a los aprovechamientos de los mismos.
b) Administración forestal: conjunto de órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de montes, que ejerce cuantas funciones y potestades le corresponden legalmente para la gestión, fomento y supervisión de la actividad forestal.
c) Agente nocivo: elemento biótico o abiótico cuya actividad u ocurrencia resulta perjudicial para el normal desarrollo de la vegetación forestal o de sus productos.
d) Aprovechamiento: obtención de los beneficios del monte mediante las actividades necesarias para extraer los productos forestales y transportarlos para ponerlos a disposición de la industria forestal, o bien mediante su disfrute in situ.
e) Aprovechamientos de madera y leñas a turno corto: aquellos cuyo turno sea inferior a veinte años y los aprovechamientos de las especies y turnos conjuntamente tratados que se determinen reglamentariamente.
f) Aprovechamientos de menor cuantía: aquellos inferiores a diez metros cúbicos de madera, veinte estéreos de leñas o diez quintales castellanos de corcho, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan cuantías menores.
g) Cambio del uso forestal: transformación del carácter forestal de un terreno, ya sea mediante una actuación material o un acto administrativo, cuyo destino sea otro fin distinto al característico del monte.
h) Certificación forestal: procedimiento voluntario por el que una entidad independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
i) Ciencias forestales: conjunto de saberes orientados al conocimiento de los montes, los elementos que los componen y su gestión, mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. Incluye tanto ciencias básicas (biología, geología, matemáticas, etcétera) como aplicadas (ingeniería, administración, tecnología, etcétera).
j) Especie forestal: conjunto de individuos vegetales con un género de vida común y una distribución geográfica precisa de porte arbóreo, arbustivo, de matorral o herbáceo, que pueden medrar espontáneamente, o bien mediante siembra o plantación, siempre que no sean características de forma exclusiva del cultivo agrícola.
k) Explotación forestal: unidad de actividad forestal.
l) Explotación agroforestal: unidad que combina la actividad forestal con otras actividades de producción agraria.
m) Fuente de información forestal: instrumento que permite el conocimiento, la búsqueda y el acceso a los datos o colecciones de estos relativos a los montes. Se consideran fuentes de información primaria cuando el acceso a estos datos es directo o inmediato a través de referencias originales; y son fuentes de información consolidada si los contenidos que suministran provienen de la combinación de datos de múltiples orígenes, procesados previamente y verificados.
n) Gestión forestal sostenible: organización, administración y uso de los montes con el objetivo múltiple de asegurar su regeneración, vitalidad y persistencia; fomentar su productividad y potencialidades, y conservar la biodiversidad y sus hábitats forestales, garantizando la continuidad y constancia de los servicios ambientales que proveen los montes, sus rentas económicas y otros beneficios sociales relevantes.
ñ) Industria forestal: conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos forestales, incluidas las instalaciones destinadas para ello, con la excepción de las dedicadas a la transformación de productos agroalimentarios.
o) Monte catalogado: aquel incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
p) Monte comunal: terreno forestal de dominio público y titularidad colectiva, compartida por una comunidad de munícipes o un ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
q) Monte vecinal en mano común: terreno forestal privado y colectivo, de origen germánico, que constituye un bien indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable, cuya titularidad ostenta una junta establecida al efecto por los vecinos del lugar y que se aprovecha consuetudinariamente sin asignación de cuotas.
r) Monte de socios: terreno forestal privado y colectivo, de origen romano, cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas (copropietarios o condueños) y algunas de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y de su forma de constitución, siendo sus cuotas de copropiedad transmisibles inter vivos o mortis causa.
s) Parcela de monte: porción continua de terreno de una misma propiedad susceptible de desarrollo de cualquier actividad forestal.
t) Plaga: especie, cepa o biotipo de agente patógeno, animal o vegetal, que sea nocivo para los vegetales o sus productos.
u) Plan técnico: proyecto de ordenación de montes simplificado por razón de su singularidad (pequeña extensión, funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho, masas forestales en desarrollo, etcétera).
v) Proyecto de ordenación de montes: documento técnico de planificación para la gestión y control de las actuaciones de mejora y aprovechamiento de los recursos de un monte. Incluye la toma de datos mediante inventario, la definición y priorización de los objetivos de gestión, los planes para su ejecución por anualidades y la previsión de revisión periódica de los resultados.
w) Régimen intensivo: enfoque de la práctica agraria en selvicultura, agricultura o ganadería, que tiende a obtener un alto nivel de producción por unidad de superficie o de calidad de materias primas, sin las restricciones de inversión típicas de la aplicación extensiva. Requiere, por lo general, estaciones de calidad y/o especies de alto rendimiento, pudiendo tener fines científicos, económicos o industriales.
x) Repoblación forestal: establecimiento de especies forestales en un terreno rústico mediante siembra o plantación. Puede ser forestación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales, o reforestación, reintroducción de especies forestales en terrenos que estuvieron poblados forestalmente con anterioridad.
y) Selvicultura: conjunto de conocimientos y técnicas que se ocupan de la conservación, mejora, aprovechamiento y regeneración o, en su caso, restauración de las masas forestales para contribuir a su persistencia y para satisfacer las diversas necesidades de bienes y servicios de la sociedad.
z) Servicios ambientales: múltiples funciones ecológicas y sociales de los montes, con la consideración de aprovechamiento forestal o no, indispensables para la salud y el desarrollo pleno de las sociedades humanas y el medio ambiente.
aa) Terreno forestal: monte o parte del mismo.
ab) Titulación forestal universitaria: título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero de montes o de ingeniero técnico forestal, según la normativa vigente.
ac) Tratamiento selvícola: intervención cultural sobre un monte, arbolado o no, en aplicación de la selvicultura.
ad) Turno: período de tiempo que transcurre entre la creación o renovación de una masa forestal hasta que reporta su producción principal máxima de bienes o servicios. Cuando las especies forestales alcanzan su madurez o completo desarrollo en un plazo notablemente más reducido que otras, se consideran de crecimiento rápido y, desde la perspectiva de su aprovechamiento, de turno corto.
ae) Unidad de producción forestal: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades forestales, pertenecientes a una explotación forestal que la titularidad de esta puede agrupar con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial.