Artículo quinto. LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud
Artículo quinto.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, con la siguiente redacción.
«Artículo 59.– Infracciones muy graves.
2.– En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Llevar a cabo actuaciones que, por acción u omisión, promuevan actitudes y conductas discriminatorias, limitadoras de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, o promuevan cualquier tipo de violencia.
b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de esas personas usuarias».
