Artículo 5. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»Artículo 5.- Prelación de normas.
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Los municipios turísticos canarios se regirán por el siguiente sistema de fuentes:
a) La legislación básica en materia de régimen local.
b) La presente ley.
c) La normativa autonómica en materia de régimen local y de turismo.
d) Los reglamentos orgánicos que aprueben los respectivos ayuntamientos.

