Artículo 5. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 5. Ayudas a los compromisos adquiridos.
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1. Las ayudas a los compromisos adquiridos tienen la finalidad de subvencionar la pérdida que ocasionan a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno de carne los compromisos relativos a la adquisición de derechos de pastos o equivalentes adquiridos previamente como consecuencia de la aplicación de medidas sanitarias contra la tuberculosis bovina que hayan derivado en un vaciado sanitario. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2. Las ayudas a los compromisos adquiridos consisten en subvencionar el gasto para la adquisición de derechos de pastos, o equivalentes, que no pueden ser aprovechados para la aplicación del vaciado sanitario.
3. El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria se establece en la convocatoria correspondiente a las ayudas a los compromisos adquiridos.
4. Las ayudas a los compromisos adquiridos tienen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) Las ayudas se podrán hacer efectivas cuando se haya resuelto el vaciado sanitario en una explotación.
b) El gasto de los compromisos adquiridos de aprovechamiento de pastos, o equivalentes, debe tener fecha entre el 1 de enero de 2025 y el día anterior a la resolución del vaciado sanitario.
