Articulo 5 Ley 50/1980 de 8 de Oct
Articulo 5 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 5 Ley 50/1980 de 8 de Oct

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quinto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981