Artículo 5. Ley 7/2026, de 4 de junio, Cataluña, modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria
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»Artículo 5. Modificación del artículo 66 de la Ley 4/2006.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 18.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 18.001 hasta 90.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 90.001 hasta 900.000 euros.»
