Articulo 5 Ley 8/2008, de...e residuos

Articulo 5 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos

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Artículo 5. Finalidad y recursos económicos del Fondo de gestión de residuos.

Vigente

1. El Fondo de Gestión de Residuos se destina a financiar las infraestructuras de gestión de residuos municipales y las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

2. El Fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3. El Fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.

c) Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos.

d) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.

e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.

f) Las donaciones, herencias, aportaciones y ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al Fondo.

g) Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiadas con el Fondo, u otros restos, incluidos los provenientes de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.

h) Las aportaciones provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen.

i) Las aportaciones específicas del Estado.

j) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos municipales.

4. Las actuaciones referidas a la gestión de residuos municipales que se realicen con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Estas actuaciones, que deben destinarse a satisfacer las necesidades de los entes locales en materia de residuos municipales, deben llevarse a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 2.

4 bis. Las actuaciones referidas a la gestión de los residuos industriales que se lleven a cabo con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa general de gestión de residuos.

5. Las actuaciones referidas a la gestión de residuos de la construcción que realicen con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa de gestión de residuos de la construcción en Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración y las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la prevención y la gestión de residuos y, entre otras, a:

a) Impulsar la economía circular.

b) Realizar inversiones para mejorar, ampliar, hacer el mantenimiento y construir infraestructuras de prevención y gestión de residuos, así como para los medios para la recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con los instrumentos de planificación.

c) Realizar gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Realizar gastos de la gestión del mismo impuesto.

7. Para los conceptos a los que se refieren las letras c y d del apartado 6 debe destinarse un mínimo de un 6% de la recaudación total del impuesto.

Modificaciones