Artículo 5. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
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La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre las actuaciones que las administraciones públicas llevan a cabo para retirar y gestionar los materiales que contienen amianto, por medio del portal correspondiente.
b) Recibir información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las demás medidas destinadas a gestionar y retirar los materiales que contienen amianto; acceder a dichas convocatorias, y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
c) Acceder a programas específicos de apoyo con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
d) Obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles, en los términos legalmente establecidos.
e) Acceder a la información del Censo catalán de materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.
f) Disponer de información y acceder a los sistemas de prevención y de tratamiento de la salud con relación a los materiales que contienen amianto.
g) Comunicar a la administración competente la existencia de amianto o de materiales que contienen amianto cuando tenga conocimiento de ello.
h) Disfrutar de una salud pública digna sin perturbaciones que perjudiquen este derecho. Las administraciones deben actuar para garantizar este derecho.
